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Planes de pensiones

PLANES  DE PENSIONES

Planes de Pensiones Individuales - PLANES DE PENSIONES _ Individuales

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Cuándo puedo percibir el dinero generado por mi plan?
    Lo recibirás cuando llegues a tu jubilación, tus beneficiarios en caso de fallecimiento y, si así se describe en tu póliza, en caso de que pases a situación de la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez o la dependencia.
  • ¿Qué diferencia existe entre un Plan y un Fondo de Pensiones?
    El Plan es el producto o instrumento cuyas especificaciones están reguladas por la legislación de planes y fondos de pensiones, que capta las aportaciones para su posterior integración en el Fondo de Pensiones. Desde el Fondo se invierte en activos financieros de distinta naturaleza conforme a un perfil previamente establecido.
  • ¿Existe alguna entidad que supervise que se hace lo correcto con mi dinero?
    CNP Vida es una compañía sólida que aporta garantía a los productos que comercializa. Y en cualquier caso existe a nivel nacional para todas las aseguradoras la figura del Defensor del Partícipe que arbitra las relaciones entre la Gestora, la Depositaria y los Partícipes de los Planes de Pensiones Individuales. La Entidad Gestora administra el Patrimonio y la Entidad Depositaría asume la custodia y depósito de los activos integrados en el Fondo.
  • ¿Puedo cambiar mis aportaciones al plan o tengo que aportar siempre la misma cantidad?
    Tu eliges las cantidades que quieras aportar. Tienes unos límites máximos legales para cada ejercicio.
  • ¿Tienen algún beneficio en su tratamiento fiscal?

    Aportaciones:

    Personas sin Discapacidad

    Límite máximo legal anual es:

    • Menores de 50 años: 10.000€

    • Mayores o iguales a 50 años: 12.500€

  • Las aportaciones se pueden reducir en la Base Imponible del IRPF, y el límite (*) será el menor de:

    • Menores de 50 años: 10.000€ ó 30 % de los Rendimientos Netos del Trabajo y de actividades económicas

    • Mayores o iguales a 50 años: 12.500€ ó 50 % de los Rendimientos Netos del Trabajo y de actividades económicas

  • En el caso de personas con discapacidad:

    • El máximo de aportaciones anuales es de 24.250€.

    • Si aportan los familiares, el máximo para todas las aportaciones anuales es de 10.000 €.

Las aportaciones reducen la base Imponible del IRPF, con los límites de 24.250€

Además de las reducciones anteriores, hay una reducción de hasta 2.000 € por aportaciones a los Sistemas de Previsión Social ( PPA, PP, MPS, SD) de los que sea titular el cónyuge, siempre que sus Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas sean inferiores a 8.000 €.

(*) Limite conjunto para PPA, Planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Seguros de Dependencia.

 

  • Prestaciones:

    Aportaciones antes de 01.01.2007

    • Renta: tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo sujeto a retención. En el caso de discapacitados, tienen una reducción de hasta 3 veces el IPREM.

    • Capital: se integra como rentas de trabajo, aplicándose una reducción del 40% (ó 50% en caso de discapacitados) en el caso de que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En caso de Invalidez la reducción del 40% (50% en caso de discapacitados) se aplica en cualquier caso.

Aportaciones después de 01.01.2007

• Renta y capital: tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo sujeto a retención sin ninguna reducción. En el caso de discapacitados, y sólo para las rentas hay reducción de hasta 3 veces el IPREM.