¿Dispone de algún beneficio fiscal este seguro? Si. Tanto antes como después de producirse el estado de dependencia. Las primas son deducibles de la Base Imponible para aquellas aportaciones que cubran las contingencias de Gran Dependencia y Dependencia Severa, respetando los límites máximos conjuntos de las aportaciones a los diferentes sistemas de Previsión Social
- 10.000 € ó 30% de la base (para menores de 50 años)
- 12.500€ ó 50% de la base (para mayores de 50 años, incluidos 50 años)
Y en caso de sobrevenir la dependencia, la renta vitalicia tributa como rendimiento del trabajo y hay una exención de la ganancia o la pérdida patrimonial por la venta de la vivienda habitual, si esta se aplica a cubrir necesidades económicas por la dependencia. Incluso tus familiares en línea directa o colateral tendrán posibilidad de reducir en su base imponible las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia.
¿A partir de que edad se puede contratar este seguro? A partir de los 18 años y hasta los 74 años.
¿Quién me proporciona el certificado de la situación de dependencia? Es un documento que será expedido por la Comunidad Autónoma en la que apareces como residente. (SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).



